Sesion 16/03/2023

Se lee el Proyecto de Ordenanza 002/20223: en  el cual se propone un aumento del 5% remunerativo para el mes de Enero de 2023 con respecto al básico de Diciembre de 2022, y; considerando que es decisión del D.E.M. autorizar el pago de un adicional excepcional concedido en dos cuotas, en el mes de febrero y marzo de 2023, para todo el personal permanente, contratado y autoridades superiores, que prestaron servicio efectivo en el

municipio en el año 2022, en concepto de vacaciones. Que por las razones socioeconómicas de público conocimiento que atraviesa el país, este Concejo Deliberante estima justo, oportuno y conveniente aprobar el presente proyecto , una vez puesta en consideración fue aprobada.

 

Proyecto de Ordenanza 003/20223: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar el Fondo Permanente Para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, un préstamo o garantía de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL C/00/100 ($.1.200.000,00), correspondiente al tramo n° 48, con destino al pago de proveedores, y; considerando que es facultad del Concejo Deliberante Municipal revisar las ordenanzas mencionadas conforme a las prerrogativas establecidas en el Artículo 30° de la Ley Orgánica de Municipios N° 8102, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, correspondiente a los tramos n° 48, un préstamo de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL C/00/100 ($.1.200.000,00), con destino al pago de deuda, una vez puesta en consideración fue aprobada.

 

Proyecto de Ordenanza 004/20223 viendo la necesidad de participación, acompañamiento, contención y abordaje en la resolución de la diversidad de problemáticas que involucra a las mujeres y a sus hijos/as tales como violencia familiar, discriminación, ocupación de tiempo libre, formación de grupos de autoayuda, salidas laborales, emprendimientos productivos, tenencia de los hijos en caso de separación, etc.; y en toda circunstancia en la que se vulneren sus derechos y los de los menores, y; considerando: que tanto en los niveles nacionales como provinciales, se propicia la creación de espacios institucionales que permitan dicha participación. Que son las mujeres propiamente, quienes están en mejores condiciones de encontrar las respuestas a las distintas problemáticas que se le plantean.

Que vivimos un tipo donde es necesario jerarquizar la participación de la mujer en las decisiones comunitarias. Que es importante crear ese espacio institucional en nuestra comunidad, que permita a las mujeres analizar y elaborar propuestas para la resolución de las diversas situaciones que se le plantean a diario, y; por todo ello se crea el Consejo Municipal de la Mujer “PUNTO MUJER”. El mismo tendrá como objetivo el análisis y elaboración de propuestas atinentes a la problemática de la mujer, en los distintos aspectos que consideren relevantes; una vez puesta en consideración fue aprobada.-.-.-.-.-.-.-.-.

 

Proyecto De Ordenanza N° 005/2023 ya que en la Ordenanza 1869/2023 se dispone la ampliación de la red de gas natural de nuestra localidad, que es intención del Gobierno de la Provincia de Córdoba facilitar a todos los habitantes de la provincia el acceso al servicio de gas natural. Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba crea, a través del Decreto N°1600/2017, el Fondo de Financiamiento de Redes Domiciliarias de Gas Natural, cuyo destino son los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba para el desarrollo de obras de redes de distribución domiciliaria de gas natural, y; considerando que la obra de provisión de gas natural domiciliario a los vecinos de Freyre es prioritaria para el desarrollo de la vida social y económica, atendiendo las necesidades domésticas, institucionales, comerciales e industriales de esta localidad. Que corresponde dictar instrumentos legales necesarios para que el Departamento Ejecutivo Municipal, pueda administrar y ejecutar las obras de Gas Natural aprobada por Ordenanza 1869/2023.Se adhiere la Municipalidad al Convenio para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural y su Adenda correspondiente, suscripto por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, el Banco de Córdoba SA y Distribuidora de Gas del Centro SA, aprobado por Decreto 1600/2017 de fecha doce de octubre de dos mil diecisiete, y su Decreto modificatorio 584/2018 de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho, una vez puesta en consideración fue aprobada.-.- .-

 

Proyecto de Ordenanza N° 006/2023, se dictó la Ordenanza 1869/2023 que autorizó al Departamento Ejecutivo a llevar adelante la ejecución y construcción de Red de Distribución de

Gas Natural – Etapa 5. Que se dictó la Ordenanza 1875/2023 Decreto 051/2023 (P.O. 005/2023) que adhirió al Convenio Marco para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural  Convenio Nº 24 y su Adenda modificatoria, y; considerando que es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo a gestionar el préstamo para la realización de la citada Obra

Que es necesario facultar al Departamento Ejecutivo ceda de la coparticipación que le corresponde al Municipio los montos que correspondan a las cuotas a pagar en concepto de devolución del préstamo recibí al Departamento Ejecutivo para que gestione y tome del Fondo para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural – Convenio Nº 24, y su adenda modificatoria un préstamo con destino a la ejecución de la Obra de Red de Distribución Domiciliario de Gas Natural – DC 04093/005, una vez puesto en consideración fue aprobada.

 

Proyecto de Ordenanza N° 007/2023os avances en la ejecución de los proyectos de infraestructura del loteo municipal denominado Solares de Freyre, y; considerando: Que con el desarrollo del loteo municipal se pudo materializar uno de los objetivos primordiales que se tuvo en cuenta, el de dotar al Plan de  viviendas Municipal “Freyre…Nuestro Lugar”, de los lotes con infraestructura que demande. Que ya se ha finalizado con la ejecución de las obras de red de agua potable, red de líquidos cloacales, y se encuentra finalizado también la infraestructura de energía eléctrica e iluminación. Que es necesario concluir la obra de la red vial y forestación del loteo. Que además, la Municipalidad provee de lotes de terrenos para la construcción de viviendas de aquellos adherentes de “Freyre… Nuestro Lugar” que no poseen inmueble donde construir. Que en este sentido, se ponen a disposición del plan municipal, dos lotes de terreno baldío ubicados en el loteo Solares de Freyre. Que por Resolución N° 034/2023, se estableció el precio del lote del plan “Freyre… Nuestro Lugar”, en la suma de $. 2.274.547,08.Que dada las circunstancias de que no existen lotes de carácter privado a la venta en la localidad, que se acerquen al valor que se estipula en el plan de viviendas, se solicitase autorice al DEM a disponer de estos fondos, hasta la suma de pesos CUATRO MILLONESQUINIENTOS CUARENTAY NUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO CON 16/100 ($4.549.094,16), para afectarlos a la compra de 2 lotes con destino a “Freyre… Nuestro Lugar”. Que la compra redunda en un doble beneficio para los adherente, ya que no solo se accedes a lotes cuyos valores resultan muy inferior al precio de plaza, sino que permitirá lograr un avance en la dotación de infraestructura del loteo, posibilitando ello continuar con la construcción de las viviendas del plan en el sector urbanizado, se autoriza entonces al DEM a percibir de los fondos que pertenecen al Programa Municipal de Viviendas denominado “Freyre… Nuestro Lugar”, instituido mediante Ordenanza N° 1203/2010,la cantidad total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTAY NUEVE MIL NOVENTA YCUATRO C/16/100 ($4.549.094,16), correspondiente al valor de DOS (2) lotes de terreno baldío, de conformidad a la cotización dispuesta por Resolución N° 034/2023, y situados en el Loteo Municipal denominado “Solares de Freyre”, de propiedad privada de la Municipalidad de Freyre, los que serán determinados y puesto a disposición del relacionado Programa, una vez puesto en consideración fue aprobado

 

Proyecto de Ordenanza N° 008/2023 viendo El decreto N° 044/2023, de fecha 09 de marzo de 2023, y; considerando: Que las Ordenanzas N° 1498/2016, N°1499/2016,

N°1547/2017, N°1570/2017, N°1592/2018, N°1599/2018, N°1635/2019, N°1653/2019,

N°1657/2019, N°1670/2019, N°1719/2020, N°1751/2021, N°1775/2021, N°1778/2021,

N°1826/2022, N°1849/2022 y N°1850/2022 aprueban la ejecución de obra públicas de cordón cuneta y pavimento de hormigón en distintos sectores de la localidad de Freyre,   declarando a las mismas de interés público y pago obligatorio. Que también, las  ordenanzas arribas mencionadas, establecen diferentes fórmulas de actualización del valor de la contribución por mejoras, con el fin de mantener a salvo el erario de la depreciación monetaria. Que, en este sentido, se ha utilizado preponderantemente para la actualización, el valor del cemento Portland, considerándose para cada una de las obras cantidades diferentes a tenor del cálculo entre el valor de la unidad aprobada por presupuesto y el valor de la tonelada de cemento a granel al momento de la sanción de la ordenanza. Que par cularmente éste índice, provoca una distorsión que incide negativamente en los vecinos frentistas, puesto que arroja valores de la unidad tributaria muy superiores al costo real, el que hoy día, conforme informe técnico del área de obras públicas municipal asciende al valor de pesos once mil doscientos cuarenta y cuatro con setenta y cinco centavos el metro lineal de cardón cuneta y/o el metro cuadrado de pavimento. Que esta situación no se avizora en los índices según costo de construcción de la provincia de Córdoba y/o conforme al costo de construcción del plan municipal de vivienda, también utilizados. Que, por ello, es necesario aunar el valor de la unidad tributaria de las distintas obras públicas realizadas por la municipalidad de Freyre, disponiendo un valor único aplicable a todos los contribuyentes que tengan impagas la contribución por mejoras en relación a obras de cardón cuneta y/o pavimento, por deudas exigibles o aun no exigibles; y además, utilizar como índice de actualización, el de la construcción de la provincia de Córdoba, se ratificar lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto N°044/2023 fecha 09 de marzo de 2023, una vez puesta en consideración fue aprobada.