Con el propósito de garantizar la integridad física de las personas, la protección del ambiente y los animales de la localidad, el Concejo Deliberante de la localidad de Freyre sancionó con fuerza de ordenanza:
Art. 1º) Queda prohibido a partir de la promulgación de la presente, en el ámbito del radio municipal de la localidad de Freyre, la fabricación, comercialización, almacenamiento, transporte, distribución y uso de artículos de pirotecnia. A efectos de compatibilizar la denominación contemplada por esta Ordenanza y la ley Nacional Nº 20.429, se entenderán como sinónimos los términos: “artículos de pirotecnia” y “artificios pirotécnicos”; ampliándose igualmente su definición, considerándose como tales a todos los artefactos destinados a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante mecanismos de combustión o explosión.
Art. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar Campañas destinadas a informar y crear conciencia en la población sobre los peligros que implica el uso irresponsable de pirotecnia, tanto en los seres humanos como así también en animales y medio ambiente.
Art. 3°) La violación a la prohibición contenida en la presente ordenanza por parte de los comercios situados en el radio municipal de la localidad de Freyre, constituirá una infracción a la ley 10326, correspondiendo la aplicación de las sanciones allí establecidas. En todos los casos corresponde el decomiso inmediato de los artículos de pirotecnia para su posterior destrucción como lo disponga el Juzgado de Faltas.