Debido a la situación epidemiológica mundial causada por el virus COVID-1 (Coronavirus); Y convencido de la importancia de estar en concordancia con los protocolos de los Ministerios de Salud Nacional y Provincial, el Gobierno de Freyre, dispone:
✅Art. 1°).- ADHIÉRASE a las disposiciones del Decreto Nacional N° 260/2020 publicado en el Boletín Oficial el día 12 de marzo de 2020.
✅“Art. 2°).- SUSPÉNDASE todo espectáculo público desde las 0:00 horas del día 13 de marzo de 2020 y hasta las 24:00 horas del día 31 de marzo del 2.020 inclusive, y/o hasta nuevas disposiciones ministeriales, a desarrollarse en: locales nocturnos comprendidos en la Ordenanza Municipal de Espectáculos Públicos y/o cualquier otro evento que la autoridad de aplicación determine.”
✅“Art. 3°).- ORDENAR que en los rubros comprendidos por restaurantes, parrilladas, bares y cafeterías se disponga la restricción de personas en el local, tomando los mismos una distancia mínima de dos metros por mesa, extremándose las medidas de desinfección e higiene con alcohol de mesas, sillas, picaportes, sanitarios, como así también, buena ventilación del lugar y el lavado frecuente de manos del personal.”
✅“Art. 4°).- ORDENAR que en supermercados, almacenes, locales comerciales en general, se mantengan las medidas de desinfección e higiene con alcohol de picaportes de puertas, changos de compras, heladeras, etc., además de la ventilación de los locales y la desinfección e higiene de pisos con agua y lavandina, debiendo el personal lavarse frecuentemente sus manos con agua y jabón y/o utilizar alcohol en gel, evitando tener contacto cara a cara a menos de dos metros de distancia.”
✅“Art. 5°).- ORDENAR que en los rubros comprendidos por hoteles, gimnasios, peluquerías, centros de estética, se restrinja la cantidad de personas, manteniendo la desinfección e higiene correspondiente. Asimismo, el personal deberá lavarse frecuentemente sus manos con agua y jabón y/o utilizar alcohol en gel, evitando tener contacto cara a cara a menos de dos metros de distancia.”
✅“Art.6°).- ORDENAR que el transporte público de pasajeros mantenga la desinfección e higiene con alcohol de todas las unidades.”
✅“Art. 7°).- SUSPÉNDASE de manera preventiva, y por el termino establecido en el artículo 2°, la concurrencia de público a los espectáculos deportivos.”
✅“Art. 8).- PROHÍBASE la realización de cumpleaños, casamientos o reuniones que impliquen la aglomeración de personas por el término establecido en el artículo 2° del presente decreto.”
✅“Art. 9°).- INSTAR a la población que, salvo casos de urgencias, se evite concurrir a clínicas, centros de salud y geriátricos. “